El
derecho de petición es un derecho que la Constitución nacional en su artículo
23 ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar peticiones a
las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de
interés general y/o particular.
Textualmente el artículo 23 de la constitución
nacional contempla:
“Toda persona tiene derecho a presentar
peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o
particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su
ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos
fundamentales”.
El artículo 5 del Código contencioso
administrativo, viene a desarrollar este principio constitucional en los siguientes
términos:
Peticiones escritas y verbales. Toda persona
podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por
escrito, a través de cualquier medio.
Las
escritas deberán contener, por lo menos:
1.
La designación de la autoridad a la que se dirigen.
2.
Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante legal o
apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la
dirección.
3.
El objeto de la petición.
4.
Las razones en que se apoya.
5.
La relación de documentos que se acompañan.
6.
La firma del peticionario, cuando fuere el caso.
Si quien presenta una petición verbal afirma
no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el
funcionario la expedirá en forma sucinta.
Las
autoridades podrán exigir, en forma general, que ciertas peticiones se
presenten por escrito. Para algunos de estos casos podrán
elaborar formularios para que los diligencien los interesados, en todo lo que
les sea aplicable, y añadan las informaciones o aclaraciones pertinentes.
A la petición escrita se podrá acompañar una
copia que, autenticada por el uncionario respectivo, con anotación de la fecha
de su presentación y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el
mismo valor legal del original y se devolverá al interesado. Esta autenticación
no causará derecho alguno a cargo del peticionario.
Alcance
del derecho de petición.
Los particulares pueden solicitar y tener
acceso a la información y documentación que repose en las diferentes entidades,
siempre y cuando no se trate de información que por ley, no tengan el carácter
de reservados, caso en los cuales no procede el derecho de petición.
Tipos
de peticiones que se pueden formular. Mediante un derecho de petición se puedan
hacer las siguientes peticiones:
1 Quejas, cuando ponen en conocimiento de las
autoridades conductas irregulares de empleados oficiales o particulares a
quienes se ha atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público.
2 Reclamos, cuando se da a las autoridades noticia
de la suspensión injustificada o de la prestación deficiente de un servicio
público.
3 Manifestaciones, cuando hacen llegar a las
autoridades la opinión del peticionario sobre una materia sometida a actuación
administrativa.
4 Peticiones de información, cuando se
formulan a las autoridades para que estas:
Den a conocer cómo han actuado en un caso
concreto.
5 Permitan el acceso a los documentos públicos
que tienen en su poder.
6 Expidan copia de documentos que reposan en
una oficina pública.
7 Consultas, cuando se presentan a las
autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus
atribuciones.
Termino
de que disponen las autoridades para dar respuesta a los derechos de petición.
Como máximo, las autoridades a quienes se les
presente un derecho de petición, deben responder dentro de los siguientes
plazos:
Quince (15) días para contestar quejas,
reclamos y manifestaciones.
Diez
(10) días para contestar peticiones de información.
Treinta (30) días para contestar consultas.
En el caso que las autoridades no den
respuesta a las peticiones solicitadas, los funcionarios responsables de dar
respuesta, pueden ser objeto de sanciones disciplinarias, pues se incurre en
causal de mala conducta.
Acción
de tutela para proteger el derecho de petición.
Cualquier ciudadano que considere que por
acción u omisión de las autoridades o de los particulares que presten un
servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas,
vulneren o amenacen el derecho constitucional de petición, puede recurrir a la
acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de su
derecho constitucional.
MODELO DE PRESENTACIÓN DE UN DERECHO DE
PETICIÓN
DERECHO DE PETICIÓN
Ciudad y fecha
Señores _____________
________ , identificado con la cédula de
ciudadanía número ________, expedida en la ciudad de ________, con residencia
en ________ , en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23
de la Constitución Nacional y en el artículo 5º del Código Contencioso
Administrativo, me permito muy respetuosamente solicitar de esta entidad lo
siguiente:
________________________________________________________
________________________________________________________ _______.
Apoyo mi petición en las razones que paso a
exponer: __________________________________________________
A efectos de sustentar la solicitud efectuada
me permito acompañar los siguientes documentos:
___________________________________.
Espero la pronta resolución de la presente
petición.
Atentamente,
Firma del peticionario _______________________
C.C. No. ____________ de _____________
Temas relacionados
La respuesta al derecho de petición deber ser
de utilidad para el peticionario
Acción de tutela procede para exigir el
cumplimiento de un derecho de petición
En el derecho de petición no son válidas las
respuestas a través de las cuales se le informa al interesado sobre el trámite
que se está adelantando o que se pretende realizar
¿Ante quién se puede interponer un derecho de
petición?
Días de plazo para responder un derecho de
petición son hábiles
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