Para
la ley de época de Augusto, de siglo I a. de C. la mera voluntad de uno de los
cónyuges era suficiente para un divorcio.
No
era necesario tener que dar explicaciones a nadie ni hacer públicos los motivos
para que fuera efectivo.
Lo único que exigía esa ley es que la voluntad de la
separación fuera firmada ante siete testigos.
Luego
se notificaba tal deseo al otro cónyuge mediante mensajero
y por escrito, y nada más.
Hay quienes llegan demasiado pronto a ese paso
y otros demasiado tarde
por aguantar y aguantar.
Una
gran falla de las parejas es no buscar ayuda a tiempo para
lograr apagar una chispa y no un incendio.
Toda
relación es una “empresa” y, como todas, pide planes
evaluables de mejoramiento, con fecha.
Es
algo de sentido común que, oh tristeza, es el menos común
de los sentidos. Aplícalo
y no lamentarás dolorosas rupturas.
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