De acuerdo con la Real Academia Española, las palabras perdón y perdonar
provienen del prefijo latino per que significa "pasar, cruzar, adelante,
pasar por encima de" y del verbo latino donāre que significa" donar,
donación, regalo, obsequio, dar hasta que se cumpla el tiempo estipulado o una
condonación, cese de una falta, ofensa, demanda, castigo, indignación o ira,
eximiendo al culpable de una obligación, discrepancia o error.
En términos simples, el perdón sólo puede ser considerado por quien lo
extiende y la persona objeto de ese regalo, en términos de familiaridad o
amistad de los individuos implicados, en algunos contextos puede ser dado sin
que el agraviado pida alguna compensación o algo a cambio, con o sin respuesta
del ofensor, enterado o no de tal acción. En términos prácticos, podría
ser necesario que el agresor ofrezca una disculpa, restitución, o aun el pedir
ser perdonado, como reconocimiento de su error, para el conocimiento del
agraviado el cual pueda perdonar.
El perdón consiste en esencia en que el perdonante, que
estima haber sufrido una ofensa, decide, bien a petición del ofensor o espontáneamente, no sentir
resentimiento hacia el ofensor o hacer cesar su ira o indignación contra el
mismo, renunciando eventualmente a vengarse, o reclamar un justo castigo
o restitución, y optando
por no tener en cuenta la ofensa en el futuro, de modo que las relaciones entre ofensor
perdonado y ofendido perdonante no queden afectadas.
El perdonante no "hace justicia" con su concesión
del perdón, sino que
renuncia a la justicia al renunciar a la venganza, o al justo castigo o
compensación, en aras de intereses superiores. También se habla en un
sentido impropio de perdonar un castigo, una deuda u otro tipo de obligación,
en el sentido de renunciar a exigirla.
Elementos del perdón
La acción de perdonar conlleva la existencia de las
siguientes situaciones o hechos:
-La Existencia
de una ofensa de cualquier tipo.
-El
conocimiento de la ofensa por el ofendido, por la "confesión"
del propio ofensor o por otros medios.
-El
perjudicado por la ofensa se siente ofendido.
-Se
modifica la actitud del ofendido hacia el ofensor (resentimiento,
situación de enfado).
-El conocimiento por el ofensor de la afectación de las relaciones entre ofensor
y ofendido.
-El
ofensor siente y/o manifiesta su vergüenza y/o arrepentimiento.
-El ofensor reconoce su error y culpa y/o solicita el perdón
y/o da una satisfacción al
ofendido para hacerse merecedor del perdón.
-El
ofendido concede el perdón, pleno o parcial, condicional o no;
-Sigue
la recomposición más o menos completa o parcial de las relaciones entre
ofendido y ofensor.
El perdón no
debe confundirse con el olvido de la ofensa recibida. Quien la olvida no perdona,
pues no adopta una
decisión de perdonar. Tampoco
perdona quien no se siente ofendido por lo que otras personas
considerarían una ofensa.
Tampoco perdona quien deja de sentirse ofendido tras las
explicaciones del presunto ofensor que hacen ver la inexistencia originaria de
ofensa algua.
Quien
pide perdón ha de reconocer ante si mismo su propio error y culpa, vencer su
orgullo y humillarse ante el ofendido, solicitándole la gracia del perdón
(lo que puede afectar a la autoestima), y arriesgarse a haber reconocido la culpa o
responsabildad para eventualmente no recibir el perdón solicitado.
El
perdón beneficia obviamente al perdonado, pero también al perdonante
(que también está interesado en ver recompuestas total o parcialmente sus
relaciones con el ofensor y en ocasiones cumple al perdonar una obligación
moral o religiosa) y a la sociedad, pues contribuye a la paz y cohesión
sociales y evita espirales de venganzas, motivo por el que religiones y
diversas corrientes filosóficas lo recomiendan.
NOTA: A ESTA INTERRETACION DEL PERDON LE HACE FALTA INCLUIR EL TEMA ESPIRITUAL
DONDE EL OFENSOR EN UN ACTO DE ARREPENTIMIENTO SOLICITA EL PERDÓN DIVINO DE LOS
PECADOS, ASÍ COMO EL OFENDIDO PIDE AYUDA A DIOS PARA NO SENTIR RENCOR POR LOS
CASTIGOS O DESIGNIOS DIVINOS, ALGUNAS VECES CRUELES O INCOMPRENSIBLES.
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