En derecho, los bienes mostrencos son todos aquellos bienes, ya sean muebles o
inmuebles, que se encuentran perdidos, abandonados o deshabitados y sin saberse
su dueño.
Los bienes mostrencos al estar vacantes y carentes de dueño son susceptibles de adquisición
por ocupación. No obstante, esta regla general que resulta de fácil
aplicación tratándose de bienes muebles o semovientes, requiere ciertas
matizaciones cuando se trata de inmuebles, pues en estos casos, los inmuebles deshabitados,
abandonados o sin dueño conocido se adjudicarán al Estado.
En principio estos bienes podían ser adquiridos por
cualquiera mediante su ocupación. No obstante, en el Derecho moderno y a partir
del Código napoleónico se formula el principio de que «los bienes que no
tienen dueño pertenecen al Estado».
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