A Juan Luis Escobar lo cogió la cuarentena en Bogotá.
Vive y trabaja en Medellín, pero cuando se decretó el confinamiento nacional
venía a la capital en un viaje de negocios. Sus recursos se están agotando y
debe regresar a atender su negocio. Ernesto Bohórquez* debe ir a cuidar a su
madre, ella tiene 75 años y vive sola en Bucaramanga.
Lo que debe saber sobre el uso del carro durante la
cuarentena
Consejos
para que su carro sobreviva al apagón por el coronavirus
Estos son apenas dos problemas, unos urgentes, otros no
tanto, que están viviendo muchos colombianos por cuenta de la emergencia. A la
redacción de Vehículos llegaron esta semana al menos un centenar de estas
consultas a raíz de un artículo que publicamos sobre las condiciones para usar
el carro particular durante la cuarentena.
Las principales preguntas de los lectores con respecto al
uso de vehículos particulares son dos:
¿Hay
permisos especiales para circular? Y ¿En dónde se puede tramitar ese permiso?
Para resolverlas hablamos con el viceministro de Transporte, Juan Felipe
Sanabria.
La
respuesta es no, no hay permisos especiales. Lo único que está contemplado en
materia de excepciones son las 34 incluidas en el Decreto 457 que reglamentó el
aislamiento preventivo obligatorio hasta el próximo 13 de abril de 2020 a las
00:00 horas.
“Lo
que me cuenta son casos que conocemos desde el primer día, por el mismo
desconocimiento de la norma (…) Todos esos casos pueden ser catalogados
como de fuerza mayor, por ejemplo el señor de Medellín, o la señora sola puede llegar caerse, ese es un
caso de fuerza mayor”, explica Sanabria.
En efecto, como dice el Viceministro Sanabria, el Decreto
457 es muy claro en sus 34 excepciones. “Solo para las personas cuyas ocupaciones están dentro de
las excepciones y situaciones de fuerza mayor contempladas en el artículo 3 del
Decreto 457 de 2020 y en el artículo 2 del Decreto Distrital 092 de 2020”.
En todo caso las personas cuyas ocupaciones estén dentro
de las excepciones deberán acreditar dicha situación. Las demás personas sólo podrán justificar su
salida de la ciudad por caso de fuerza mayor que esté acreditada. Si
usted no cumple con alguna de estas condiciones lo mejor es quedarse en casa.
“Lo que debemos tener claro es que si abro la ventana, todo el mundo va encontrar una
excusa para evitar la cuarentena (…) Con las 34 excepciones que hay ya
tenemos un gran espectro de gente que podría viajar (…) Mi recomendación es que si no es estrictamente
necesario no lo haga y si está dentro de las excepciones no tendrá
ningún inconveniente”, agrega Sanabria.
Así las cosas, si definitivamente tiene que viajar en su vehículo particular debe
asegurarse que puede demostrar en los controles de la fuerza pública y las
autoridades de tránsito la urgencia.
Llevar
sus documentos de identificación y la mayor cantidad de elementos con los
cuales pueda demostrar el motivo de su desplazamiento. De lo contrario
se expone a sanciones por violar las normas del estado de emergencia.
“Estoy
seguro que la Policía con el argumento que le den, los viajeros no tendrán
ningún inconveniente, lo importante es demostrar que su viaje es urgente
y que hace parte de las excepciones, porque dentro de estas figuran fuerza
mayor o emergencia”, dijo Sanabria.
Carros
en la cuarentena
En
caso de fuerza mayor o extrema necesidad (emergencia doméstica familiar o
veterinaria).
El
uso del carro durante la cuarentena
El aislamiento preventivo obligatorio impuso nuevas
normas de estricto cumplimiento hasta el próximo 13 de abril. Aquí les contamos
cuáles son esas disposiciones y otras cosas que usted debe saber acerca del uso
del carro particular.
¿Cuándo
se puede usar el carro particular?
A través del Decreto 457 se limita la libre circulación
de vehículos y personas en todo el país. En ciudades como Bogotá y Medellín se
levantó el pico y placa, pero en todo el territorio nacional el carro
particular solo podrá usarse en circunstancias específicas. Si va a salir en su carro debe
sustentar muy bien el motivo ante las autoridades.
Las
personas que violen estas disposiciones podrían ser judicializadas por el
delito de violación de medidas sanitarias que contempla una pena de entre 4 y 8
años de prisión, según el artículo 368 del Código Penal. También hay
sanciones pedagógicas o monetarias que pueden llegar hasta un millón de pesos.
El carro particular se puede utilizar para adquirir
alimentos productos de salud y de primera necesidad (una persona por núcleo
familiar).
Personas que deben cuidar enfermos o a personas en
situación de discapacidad, menores de 18 años, adultos mayores, personas
especialmente vulnerables o animales.
En
caso de fuerza mayor o extrema necesidad (emergencia doméstica familiar o
veterinaria).
También
están exentos de la medida el personal médico, quienes trabajan en centros de
acopio de producción de alimentos, es decir, las personas que se dedican a
actividades relacionadas con la prevención, atención y contención de la
pandemia. Todos deben portar el carné de la entidad para la cual laboran.
¿Qué pasa si se me vence el certificado de revisión
técnico mecánica y de emisión contaminantes o la licencia de conducción?
Según el Decreto 482 del Ministerio de Transporte,
durante el estado de emergencia no se exigirán estos documentos cuya vigencia
expire.
¿Cómo puedo comprar el Seguro Obligatorio de Accidentes
de Tránsito?
Desde el 1 de enero del año pasado este documento tiene
un formato electrónico. Se puede comprar en línea y todas las aseguradoras y
corredores de seguros ofrecen este servicio; la póliza es enviada a un correo
electrónico.
¿Puedo comprar un carro nuevo o usado?
En teoría lo podría hacer a través de las plataformas de
Internet de las marcas o las páginas de usados, pero no puede materializar la
compra pues el mismo Decreto 482 suspendió la operación de todos los organismos
de tránsito en el país, y las actividades de las escuelas de conducción y
centros de diagnóstico automotor. Esto significa que no se pueden tramitar
matrículas de vehículos nuevos ni traspasos de usados. Tampoco realizar ningún
tipo de trámite incluido la renovación o expedición de la licencia de
conducción.
¿Qué va a pasar con el pago de impuesto de vehículos?
El recaudo de este impuesto está a cargo de los entes
territoriales, municipios, departamentos, por lo tanto, cada uno de ellos es
autónomo para fijar las fechas y condiciones de pago. En el caso de la capital
del país, la Alcaldía de Bogotá extendió el primer plazo para pago con
descuento del 10 por ciento hasta el 3 de julio y sin descuento hasta el 24 de
julio próximos.
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