Diversos
países han sufrido períodos de convulsiones sociales o de opresión dictatorial
durante los que se producen graves violaciones de los derechos humanos.
Restablecida
la situación normal, se plantea cómo proceder con los autores de crímenes
generalizados en tales situaciones excepcionales.
El castigo ordinario de los culpables es en ocasiones
imposible, por el gran número de responsables o porque se dejaría al país sin
posibilidades de recuperación; en otras ocasiones, los criminales gozan de un
cierto apoyo social o entre las fuerzas armadas, o su castigo podría producir
nuevas rebeliones o el resurgimiento de movimientos terroristas.
Además,
en otras ocasiones, el castigo podría impedir la reconciliación entre las diversas
facciones de un previo conflicto civil, y el perdón podría servir para negociar
el fin de movimientos terroristas.
Para tales casos se dictan la llamadas "leyes de punto
final", que suponen una amnistía total o parcial (por ejemplo, perdón a
los que no hayan cometido "delitos de sangre"), condicionada o no, a
los autores de los delitos referidos, o prevén sanciones distintas a las
ordinarias para los delitos cometidos.
Ejemplo de las anteriores, la legislación de desnazificación
alemana tras la II Guerra Mundial, la "Ley de Punto Final" chilena
aprobada para regular la
situación posterior a la dictadura de Pinochet y las "desapariciones"
(secuestros, asesinatos, rapto de menores, etc) de aquella época, la Ley
de Amnistía española tras
la muerte del dictador Franco, o la Ley sudafricana dictada tras el fin
del apartheid, que exige
la previa confesión de los crímenes en comisiones de reconciliación nacional
como requisito para el perdón, o la legislación británica relativa al
proceso de paz con el IRA.
En este tipo de leyes, si bien sufre la justicia en el
sentido propio, importantes consideraciones de utilidad general aconsejan
renunciar a la potestad sancionadora del Estado o moderarla.
La
legitimidad y eficacia de estas leyes es sin embargo discutible cuando son los
mismos criminales quienes estando aún en el poder las dictan, con el fin de
procurarse la impunidad tras la cesión o pérdida del poder (caso chileno), lo
cual ha dado lugar a alguna declaración de nulidad de tales leyes.
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