“Sentencia
del caso de Caperucita Roja y el Lobo desde la perspectiva de la Justicia ”:
Visto y considerando los acontecimientos ocurridos y por
todos conocidos y considerando :
1.
Que Caperucita no desconocía que podría encontrarse con el Lobo.
2. Que tampoco era ajena al hambre del Lobo ni a los
peligros del bosque.
3.
Que si le hubiera ofrecido la cesta de la merienda para que el Lobo calmara su
hambre no habrían ocurrido los sucesos referidos.
4. Que el Lobo no ataca a Caperucita de inmediato y hay
evidencias claras de que primero conversa con ella.
5. Que es Caperucita quien voluntariamente le da pistas
al Lobo y le indica el camino a la casa de la Abuela, lo cual la convierte en
cómplice.
6.
Que, cuando Caperucita llega y el Lobo está en la cama con la ropa de la
Abuela, Caperucita no se alarma.
7. Que el hecho de que Caperucita confunda al Lobo con la
Abuela demuestra lo poco que iba a visitarla, hecho que se tipificaría como
abandono de persona anciana por parte de la joven Caperucita.
8. Que el Lobo con respuestas simples y directas quiere,
desesperadamente, alertar a Caperucita sobre su posible conducta final.
9. Que luego de que el Lobo hizo todo lo posible por
alertar a Caperucita sobre de lo que sería capaz y ésta no entendió o no quiso
entender, al Lobo no le
quedó más remedio que actuar conforme a su inclinación natural y a su instinto
animal exacerbado por la conducta de Caperucita.
10. Que es muy posible que antes Caperucita se acostara
con el Lobo e, incluso, lo disfrutara.
11. Que cada vez cobra más fuerza la versión de que
cuando el Lobo le preguntó a Caperucita: ¿A dónde vas?, ésta le respondió: “A
bañarme desnuda en el río”.
12.
Que se desprende del punto anterior que es Caperucita la que provoca los más
bajos instintos depredadores y concupiscentes en la pobre fiera.
13. Que merece un párrafo aparte la madre de Caperucita,
en quien se aprecia irresponsabilidad y culpabilidad por no acompañar a su hija
conociendo los peligros del bosque.
Por
todo lo antes dicho, se absuelve al señor Lobo y se dispone además:
1. Notificar a la familia de Caperucita, recomendando a la Abuela que se
integre a la sociedad, obligándola a vivir lo más cerca del centro de la
ciudad y no en lo más profundo del bosque.
2. A la madre, apercibirla para que cumpla correctamente con sus deberes de madre.
Estará en observación psiquiátrica durante 90 días para su valoración.
3. Se advierte a la Caperucita: a) hacer trabajo comunitario
en la jaula de los lobos del zoológico local para que conozca plenamente la
naturaleza y el instinto animal. Tendrá que indemnizar al Lobo con 500 mil pesos
diarios durante un año, así como prepararle todas las tardes su
merienda, también darle masaje y hacerle pedicure durante el mismo lapso. C)
Todos los costos inherentes a este proceso correrán bajo el peculio de la
Caperucita, a quien en lo sucesivo solo se le dirá Caperuza.
Asimismo
se aclara en el presente fallo que este proceso no afecta el buen nombre ni la
reputación ni el honor del respetable señor Lobo. Publíquese, archívese
y téngase por firme el presente fallo.
Atentamente;
Honorable Justicia.
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