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CORRUPCION

DEFINICIONES

"LA CORRUPCIÓN ES EL ABUSO DEL PODER PUBLICO EN BENEFICIO PRIVADO". (Encyclopedia of the Social Sciences).

"La CORRUPCIÓN se describe como toda aquella acción u omisión del servidor público que lo lleva a desviarse de los deberes formales de su cargo con el objeto de obtener beneficios pecuniarios, políticos, o de posición social, así como cualquier utilización en beneficio personal o político de información privilegiada, influencias u oportunidades". (Plan Transparencia, Para Volver a Creer).

"La CORRUPCIÓN puede ser el obstáculo individual más devastador que se opone al desarrollo económico, social y político en países que carecen de sistemas políticos abiertos". (PETER EIGEN, presidente Transparencia Internacional).

La CORRUPCIÓN es entonces, un vicio, un abuso, una mala costumbre en el manejo de la cosa pública. Pero no es un problema exclusivo de los gobiernos ni de los organismos de control y vigilancia del Estado. Es un problema de todos y, como tal, así lo debemos asumir los colombianos. De hecho, hoy existe un acuerdo tácito entre la ciudadanía y el Estado para combatirla. Prueba de ello es la respuesta a los programas anticorrupción del Gobierno Nacional, liderados por el Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción, el cual abre ahora un BUZÓN DE DENUNCIAS, para que los ciudadanos informen, a través de éste, los casos de CORRUPCIÓN que conozcan y, así, ejerzan el control social de que habla la Constitución.



CONDUCTAS CORRUPTAS
La siguiente es la lista de los principales delitos contra la administración pública, extractados de las definiciones contenidas en la legislación colombiana:


PECULADO POR APROPIACIÓN: Es el delito que comete el servidor público que se adueña de bienes o dineros del Estado o de instituciones en que éste tenga parte.

PECULADO POR USO: El servidor público que use o permita que otro utilice para su beneficio los bienes del Estado, comete este delito.

PECULADO POR ERROR AJENO: Aquel servidor público que reciba bienes por error ajeno y se los apropie, retenga o use, en provecho suyo o de terceros, comete este delito.

PECULADO POR ERROR AJENO: Aquel servidor público que reciba bienes por error ajeno y se los apropie, retenga o use, en provecho suyo o de terceros, comete este delito.

PECULADO CULPOSO: Es el delito que comete el servidor público que permite que se extravíen, pierdan o dañen bienes del Estado.

PECULADO POR EXTENSIÓN: Incurre en este delito el particular que extravíe, pierda o dañe bienes del Estado que administre o tenga bajo su custodia.

CONCUSIÓN: Es el delito que comete el servidor público que obliga o induce a alguien a dar o prometer dinero o cualquier otra utilidad indebidos para sí mismo o para un tercero.

COHECHO PROPIO: Es el delito que comete el servidor público que acepta dinero u otra utilidad, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales.

COHECHO IMPROPIO: Comete este delito el servidor público que acepta dinero u otras utilidades para ejecutar un acto propio de su cargo.

COHECHO POR DAR U OFRECER: Este delito lo cometen los particulares que ofrecen dinero u otra utilidad a un servidor público para que omita, retarde o ejecute funciones propias de su cargo, o para realizar actos contrarios a sus deberes.

CELEBRACIÓN INDEBIDA DE CONTRATOS CON VIOLACIÓN DEL RÉGIMEN LEGAL DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El servidor público que, en ejercicio de funciones y violando el Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades interviene en la tramitación, aprobación o celebración de contratos, comete este delito.

CELEBRACIÓN INDEBIDA DE CONTRATOS POR INTERÉS ILÍCITO: El servidor público que se interese, en provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u operación en el que deba intervenir por razón de su cargo, incurre en este delito.

CELEBRACIÓN INDEBIDA DE CONTRATOS POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES: Comete este delito el servidor público que, por razón del ejercicio de sus funciones, y con el fin de obtener beneficio ilícito para él, para el contratista, o para un tercero, tramite, celebre o liquide contratos sin los requisitos legales.

TRÁFICO DE INFLUENCIAS PARA OBTENER FAVOR DE SERVIDOR PÚBLICO: Si alguien invoca influencias reales o simuladas y recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero dinero o dádiva, con el propósito de obtener beneficios por parte de un servidor público en algún asunto de su competencia, comete este delito.

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO: Quien, como servidor público y por razón de su cargo o funciones, incremente injustificadamente su patrimonio, incurre en este delito.

UTILIZACIÓN INDEBIDA DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA: Las personas que, en su calidad de empleados o directivos de cualquier entidad, usan, en provecho propio o de terceros, la información privilegiada que por razón de sus funciones conocen, incurren en este delito.

PREVARICATO POR ACCIÓN: Es el delito cometido por el servidor público que emite resolución o dictamen manifiestamente contrarios a la ley.

PREVARICATO POR OMISIÓN: Es el delito cometido por el servidor público que omite, retarde, rehuse o deniegue un acto propio de sus funciones.

PREVARICATO POR ASESORAMIENTO ILEGAL: Quien, como servidor público, asesore, aconseje o patrocine ilícitamente a alguien que gestione cualquier asunto público de su competencia, comete este delito.

REVELACIÓN DE SECRETO: Quien, como servidor público, indebidamente revele documentos o información reservada, incurre en este delito.

UTILIZACIÓN DE ASUNTO SOMETIDO A RESERVA: El servidor público que utilice en provecho propio o ajeno descubrimientos científicos, información o datos que, por sus funciones conozca y que, además, son reservados, comete este delito.

INTERVENCIÓN EN POLÍTICA: El servidor público que forme parte de comités, juntas o directorios políticos o intervenga en actividades de este carácter, comete este delito. Se exceptúan los miembros del Congreso de la República, de las asambleas departamentales y de los concejos municipales.



SIETE PRINCIPIOS DE LA VIDA PÚBLICA

Las leyes, la ética y la moral son muy amplias al respecto. Una manera práctica de averiguar si existe corrupción o no es comparar el acto que se crea sospechoso con los siguientes principios de la vida pública (adaptados de The seven principles of public life,publicado por The Committe on Standars in Public Life, Londres, 1997).

INTERÉS PÚBLICO
El servidor público debe actuar solo en términos del interés público y no hacer su trabajo buscando beneficios materiales o económicos para si mismo, su familia o sus amigos.

INTEGRIDAD
Los servidores públicos no deben prestarse a recibir dádivas, económicas o de otro tipo, de personas u organizaciones que puedan buscar influir en sus decisiones o acciones oficiales.

OBJETIVIDAD
El servidor público, en el ejercicio de sus funciones oficiales tales como nombramientos, adjudicación de contratos, beneficios o subsidios solo debe hacerlo con base en los méritos.

RESPONSABILIDAD
El servidor público debe responder políticamente por sus decisiones, acciones y omisiones ante la ciudadanía y debe someterse al escrutinio apropiado para su función.

APERTURA
El servidor público debe ser tan claro como le sea posible con respecto a todas las decisiones y acciones que tome y debe explicar las que no tengan el carácter de secretas.

HONESTIDAD
El servidor público debe declarar todo interés privado que tenga o pueda tener con respecto a sus deberes y hacer lo necesario para evitar un conflicto personal que deteriore el interés público.

LIDERAZGO
Estos principios deben ser promovidos por el servidor público con su liderazgo y su ejemplo.


Si considera que alguno de estos principios ha sido violado, lo más probable es que se esté configurando una Conducta Corrupta y por lo tanto debe denunciarse a:


DENUNCIAS

Usted podrá elegir la institución ante la cual desea presentar su denuncia relacionada con Corrupción Administrativa.

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
En materia de Corrupción Administrativa, en la Fiscalía se pueden presentar todo tipo de denuncias contra la Administración Pública.

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
En materia de Corrupción Administrativa, en la Procuraduría se pueden presentar denuncias sobre la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
En la Contraloría se pueden presentar denuncias relacionadas con el manejo de los recursos o bienes de la nación por parte de empleados oficiales de cualquier orden o de toda persona o entidad pública o privada responsable de su administración.

PROGRAMA PRESIDENCIAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
En el Programa Presidencial de Lucha Contra la Corrupción se pueden presentar todo tipo de denuncias relacionadas con la Corrupción Administrativa.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Cr 8 No. 7-27 Tel 9800913040, 5601095 –5624128, 5658671 (Bogotá)


PARTICIPACIÓN CIUDADANA
En la lucha contra la corrupción administrativa, la participación ciudadana es fundamental. Una sociedad activa y vigilante de la gestión de los organismos públicos es esencial para controlar la corrupción en el Estado.


HERRAMIENTAS JURÍDICAS PARA LUCHAR CONTRA LA CORRUPCIÓN
• Acción de cumplimiento (artículo 87 de la constitución nacional)
• Acción de nulidad
• Acción de repetición (artículo 90 de la constitución nacional)
• Acción de tutela
• Acciónes populares
• Audiencias públicas
• Convención interamericana de lucha contra la corrupcion (ley 412 de 1997)
• Consejos ciudadanos de control a la gestión pública
• Cabildo abierto
• Derecho de petición (artículo 23 de la constitución nacional)
• Decreto antitrámites (decreto 1122 del 29 de junio de 1999)
• Denuncia por corrupción ante las autoridades competentes
• Estatuto anticorrupción (ley 190 del 6 de junio de 1995)
• Estatuto antitrámites (decreto 2150 del 5 de diciembre 1995)
• Extinción de dominio (ley 333 del 19 de diciembre de 1997)
• Juntas de vigilancia de servicios públicos
• Jurados de votación
• Nulidad de la elección de concejal o diputado
• Oficinas de quejas y reclamos, líneas y buzones transparentes
• Pérdida de investidura
• Publicación de contratos (decreto 1477 del 5 de septiembre de 1995)
• Reclamaciones electorales
• Revocatoria del mandato

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