DEFINICIONES
"LA CORRUPCIÓN ES EL
ABUSO DEL PODER PUBLICO EN BENEFICIO PRIVADO". (Encyclopedia of the Social
Sciences).
"La CORRUPCIÓN se
describe como toda aquella acción u omisión del servidor público que lo lleva a
desviarse de los deberes formales de su cargo con el objeto de obtener
beneficios pecuniarios, políticos, o de posición social, así como cualquier
utilización en beneficio personal o político de información privilegiada,
influencias u oportunidades". (Plan Transparencia, Para Volver a Creer).
"La CORRUPCIÓN puede ser el obstáculo individual más devastador que se
opone al desarrollo económico, social y político en países que carecen de
sistemas políticos abiertos". (PETER EIGEN, presidente Transparencia Internacional).
La CORRUPCIÓN es entonces,
un vicio, un abuso, una mala costumbre en el manejo de la cosa pública.
Pero no es un problema exclusivo de los gobiernos ni de los organismos de
control y vigilancia del Estado. Es un problema de todos y, como tal, así lo
debemos asumir los colombianos. De hecho, hoy existe un acuerdo tácito entre la
ciudadanía y el Estado para combatirla. Prueba de ello es la respuesta a los
programas anticorrupción del Gobierno Nacional, liderados por el Programa
Presidencial de Lucha contra la Corrupción, el cual abre ahora un BUZÓN DE
DENUNCIAS, para que los ciudadanos informen, a través de éste, los casos de
CORRUPCIÓN que conozcan y, así, ejerzan el control social de que habla la
Constitución.
CONDUCTAS CORRUPTAS
La siguiente es la lista de los principales delitos contra la administración
pública, extractados de las definiciones contenidas en la legislación
colombiana:
PECULADO POR APROPIACIÓN:
Es el delito que comete el servidor público que se adueña de bienes o dineros
del Estado o de instituciones en que éste tenga parte.
PECULADO POR USO:
El servidor público que use o permita que otro utilice para su beneficio los
bienes del Estado, comete este delito.
PECULADO POR ERROR AJENO:
Aquel servidor público que reciba bienes por error ajeno y se los apropie,
retenga o use, en provecho suyo o de terceros, comete este delito.
PECULADO POR ERROR AJENO:
Aquel servidor público que reciba bienes por error ajeno y se los apropie,
retenga o use, en provecho suyo o de terceros, comete este delito.
PECULADO CULPOSO:
Es el delito que comete el servidor público que permite que se extravíen,
pierdan o dañen bienes del Estado.
PECULADO POR EXTENSIÓN:
Incurre en este delito el particular que extravíe, pierda o dañe bienes del
Estado que administre o tenga bajo su custodia.
CONCUSIÓN: Es el
delito que comete el servidor público que obliga o induce a alguien a dar o
prometer dinero o cualquier otra utilidad indebidos para sí mismo o para un
tercero.
COHECHO PROPIO: Es
el delito que comete el servidor público que acepta dinero u otra utilidad,
para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno
contrario a sus deberes oficiales.
COHECHO IMPROPIO:
Comete este delito el servidor público que acepta dinero u otras utilidades para
ejecutar un acto propio de su cargo.
COHECHO POR DAR U OFRECER:
Este delito lo cometen los particulares que ofrecen dinero u otra utilidad a un
servidor público para que omita, retarde o ejecute funciones propias de su
cargo, o para realizar actos contrarios a sus deberes.
CELEBRACIÓN INDEBIDA DE
CONTRATOS CON VIOLACIÓN DEL RÉGIMEN LEGAL DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES:
El servidor público que, en ejercicio de funciones y violando el Régimen de
Inhabilidades e Incompatibilidades interviene en la tramitación, aprobación o
celebración de contratos, comete este delito.
CELEBRACIÓN INDEBIDA DE
CONTRATOS POR INTERÉS ILÍCITO: El servidor público que se interese, en
provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u operación en
el que deba intervenir por razón de su cargo, incurre en este delito.
CELEBRACIÓN INDEBIDA DE
CONTRATOS POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES: Comete este delito
el servidor público que, por razón del ejercicio de sus funciones, y con el fin
de obtener beneficio ilícito para él, para el contratista, o para un tercero,
tramite, celebre o liquide contratos sin los requisitos legales.
TRÁFICO DE INFLUENCIAS
PARA OBTENER FAVOR DE SERVIDOR PÚBLICO: Si alguien invoca influencias
reales o simuladas y recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero
dinero o dádiva, con el propósito de obtener beneficios por parte de un
servidor público en algún asunto de su competencia, comete este delito.
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO:
Quien, como servidor público y por razón de su cargo o funciones, incremente
injustificadamente su patrimonio, incurre en este delito.
UTILIZACIÓN INDEBIDA DE
INFORMACIÓN PRIVILEGIADA: Las personas que, en su calidad de empleados o
directivos de cualquier entidad, usan, en provecho propio o de terceros, la
información privilegiada que por razón de sus funciones conocen, incurren en
este delito.
PREVARICATO POR ACCIÓN:
Es el delito cometido por el servidor público que emite resolución o dictamen
manifiestamente contrarios a la ley.
PREVARICATO POR OMISIÓN:
Es el delito cometido por el servidor público que omite, retarde, rehuse o
deniegue un acto propio de sus funciones.
PREVARICATO POR
ASESORAMIENTO ILEGAL: Quien, como servidor público, asesore, aconseje o
patrocine ilícitamente a alguien que gestione cualquier asunto público de su
competencia, comete este delito.
REVELACIÓN DE SECRETO:
Quien, como servidor público, indebidamente revele documentos o información
reservada, incurre en este delito.
UTILIZACIÓN DE ASUNTO
SOMETIDO A RESERVA: El servidor público que utilice en provecho propio o
ajeno descubrimientos científicos, información o datos que, por sus funciones
conozca y que, además, son reservados, comete este delito.
INTERVENCIÓN EN POLÍTICA:
El servidor público que forme parte de comités, juntas o directorios políticos
o intervenga en actividades de este carácter, comete este delito. Se exceptúan
los miembros del Congreso de la República, de las asambleas departamentales y
de los concejos municipales.
SIETE PRINCIPIOS DE LA
VIDA PÚBLICA
Las leyes, la ética y la moral son muy amplias al respecto. Una manera práctica
de averiguar si existe corrupción o no es comparar el acto que se crea
sospechoso con los siguientes principios de la vida pública (adaptados de The
seven principles of public life,publicado por The Committe on Standars in
Public Life, Londres, 1997).
INTERÉS PÚBLICO
El servidor público debe actuar solo en términos del interés público y no hacer
su trabajo buscando beneficios materiales o económicos para si mismo, su
familia o sus amigos.
INTEGRIDAD
Los servidores públicos no deben prestarse a recibir dádivas, económicas o de
otro tipo, de personas u organizaciones que puedan buscar influir en sus
decisiones o acciones oficiales.
OBJETIVIDAD
El servidor público, en el ejercicio de sus funciones oficiales tales como
nombramientos, adjudicación de contratos, beneficios o subsidios solo debe
hacerlo con base en los méritos.
RESPONSABILIDAD
El servidor público debe responder políticamente por sus decisiones, acciones y
omisiones ante la ciudadanía y debe someterse al escrutinio apropiado para su
función.
APERTURA
El servidor público debe ser tan claro como le sea posible con respecto a todas
las decisiones y acciones que tome y debe explicar las que no tengan el
carácter de secretas.
HONESTIDAD
El servidor público debe declarar todo interés privado que tenga o pueda tener
con respecto a sus deberes y hacer lo necesario para evitar un conflicto
personal que deteriore el interés público.
LIDERAZGO
Estos principios deben ser promovidos por el servidor público con su liderazgo
y su ejemplo.
Si considera que alguno de estos principios ha sido violado, lo más probable es
que se esté configurando una Conducta Corrupta y por lo tanto debe denunciarse
a:
DENUNCIAS
Usted podrá elegir la institución ante la cual desea presentar su denuncia
relacionada con Corrupción Administrativa.
FISCALÍA GENERAL DE LA
NACIÓN.
En materia de Corrupción Administrativa, en la Fiscalía se pueden presentar
todo tipo de denuncias contra la Administración Pública.
PROCURADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN.
En materia de Corrupción Administrativa, en la Procuraduría se pueden presentar
denuncias sobre la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
En la Contraloría se pueden presentar denuncias relacionadas con el manejo de
los recursos o bienes de la nación por parte de empleados oficiales de
cualquier orden o de toda persona o entidad pública o privada responsable de su
administración.
PROGRAMA PRESIDENCIAL DE LUCHA
CONTRA LA CORRUPCIÓN
En el Programa Presidencial de Lucha Contra la Corrupción se pueden presentar
todo tipo de denuncias relacionadas con la Corrupción Administrativa.
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Cr 8 No. 7-27 Tel 9800913040, 5601095 –5624128, 5658671 (Bogotá)
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
En la lucha contra la corrupción administrativa, la participación ciudadana es
fundamental. Una sociedad activa y vigilante de la gestión de los organismos
públicos es esencial para controlar la corrupción en el Estado.
HERRAMIENTAS JURÍDICAS
PARA LUCHAR CONTRA LA CORRUPCIÓN
• Acción de cumplimiento (artículo 87 de la constitución nacional)
• Acción de nulidad
• Acción de repetición (artículo 90 de la constitución nacional)
• Acción de tutela
• Acciónes populares
• Audiencias públicas
• Convención interamericana de lucha contra la corrupcion (ley 412 de 1997)
• Consejos ciudadanos de control a la gestión pública
• Cabildo abierto
• Derecho de petición (artículo 23 de la constitución nacional)
• Decreto antitrámites (decreto 1122 del 29 de junio de 1999)
• Denuncia por corrupción ante las autoridades competentes
• Estatuto anticorrupción (ley 190 del 6 de junio de 1995)
• Estatuto antitrámites (decreto 2150 del 5 de diciembre 1995)
• Extinción de dominio (ley 333 del 19 de diciembre de 1997)
• Juntas de vigilancia de servicios públicos
• Jurados de votación
• Nulidad de la elección de concejal o diputado
• Oficinas de quejas y reclamos, líneas y buzones transparentes
• Pérdida de investidura
• Publicación de contratos (decreto 1477 del 5 de septiembre de 1995)
• Reclamaciones electorales
• Revocatoria del mandato
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