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¿CUAL ES LA MEJOR HERENCIA?
Los conflictos y traumatismos que puede generar un trámite de sucesión en las familias se pueden evitar en vida. Es importante planear y dejar constancia de la forma como usted espera que sea repartida su herencia al morir.
Derechos establecidos por la ley Colombiana al repartir una herencia:
• Si el difunto tenía hijos, a ellos les corresponda -en partes iguales- el 50% de sus bienes.
• Además, asigna un 25% adicional para todos o cualquiera de sus descendientes, ya sea un hijo en especial, un nieto, etc.
• El 25% restante es de libre disposición.
• Cuando el cónyuge o compañero permanente sobreviven, lo primero que se hace en el trámite de sucesión es liquidar previamente la sociedad conyugal o sociedad patrimonial de hecho. La pareja del fallecido recibirá en ese momento el 50% de los bienes que hagan parte de la sociedad, valor que queda excluido del total para continuar el proceso de sucesión.
• Cuando la persona muerta no tiene descendientes, la ley dispone que heredan un 50% los ascendientes más próximos (padres o abuelos) y el cónyuge. El otro 50% sí sería de libre disposición en el testamento.
• "Si no se ha otorgado testamento y a falta de descendientes y ascendientes, en el tercer orden sucesoral figuran los hermanos y el cónyuge. En este caso tendrían derecho a la mitad los hermanos y a la otra mitad el cónyuge.
• A falta de cónyuge, heredan todo los hermanos y si no hay hermanos pero sobrevive el cónyuge, este último hereda todo".
• Clases de testamentos:
o Testamento abierto (los más comunes): es ante un notario y tres testigos, y las disposiciones pueden ser conocidas por cualquier persona.
o Testamento cerrado que es menos comun y requiere un notario y cinco testigos pues es secreto para no herir susceptibilidades (por preferir a alguien en particular) o por seguridad, entre otras razones. Los presentes en ningún caso conocerán el contenido del testamento.
La ley determina para las herencias la misma carga fiscal de las 'ganancias ocasionales'. (Entre el 22% y el 35% según el monto), a menos que tome las medidas adecuadas antes de morir: "Lo mejor es constituir una sociedad en comandita y traspasar a ella parte o todos los bienes, pues le permite a la persona entregar la propiedad, pero sin perder el control".
Esta modalidad tiene dos tipos de integrantes, los gestores y los comanditarios. Los primeros, aunque no tienen que participar en la sociedad, tienen el control absoluto sobre ella y su administración; y los segundos, en la práctica, son los propietarios. Es decir, esos bienes no entrarían en el trámite de sucesión, pues no pertenecen al difunto.
Es mejor repartir bienes en vida que males después de la muerte.
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