Los Artículos de La Declaración Universal de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano son los siguientes:
I. Los
hombres nacen y permanecen libres e iguales en cuanto a sus derechos.
Las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública.
II. La finalidad de toda asociación política es la
conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad,
la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
III. La
fuente de toda soberanía reside esencialmente en la Nación; ningún
individuo ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que
no emane directamente de ella.
IV. La
libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los
demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene
otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el
disfrute de los mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.
V. La
ley sólo puede prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad.
Lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido. Nadie puede verse
obligado a aquello que la ley no ordena.
VI. La
ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos
tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de
sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para proteger o para
castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente
elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus
distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus
virtudes y conocimientos.
VII. Ningún
hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en
los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por ésta
prescritas. Todo aquél que promueva, solicite, ejecute o haga que sean
ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido
o aprehendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace
culpable si ofrece resistencia.
VIII. La
ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son estrictamente y
evidentemente necesarias; y nadie puede ser castigado sino en virtud de
una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada.
IX. Todo
hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado convicto. Si
se estima que su arresto es indispensable, cualquier rigor mayor del
indispensable para asegurar su persona ha de ser severamente reprimido por la
ley.
X. Ningún hombre debe ser molestado
por razón de sus opiniones, ni aun por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no
se causen trastornos del orden público establecido por la ley.
XI. Puesto que la libre comunicación de los pensamientos y
opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar,
escribir y publicar libremente, excepto cuando tenga que responder del
abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
XII. Siendo necesaria una fuerza pública para garantizar los
derechos del hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no para el
provecho particular de las personas a las que ha sido confiada.
XIII. Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los gastos de
administración, una contribución común, ésta debe ser distribuida
equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus facultades.
XIV. Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su
representante, a constatar
la necesidad de la contribución pública, a consentirla libremente, a comprobar
su adjudicación y a determinar su cuantía, su modo de amillaramiento, su
recaudación y su duración.
XV. La sociedad tiene derecho a
pedir a todos sus agentes cuentas de su administración.
XVI. Una sociedad en la que la garantía de los derechos no
está asegurada, ni la separación de poderes definida, no tiene Constitución.
XVII. Siendo
inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser privado de él,
excepto cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exige de manera
evidente, y a la condición de una indemnización previa y justa.
muy bueno
ResponderBorrargracias por hacer mi tarea
ResponderBorrarSii termine la tarea ajajja
ResponderBorrarsuper pe hicieron la tarea de sociales jajajajaj
ResponderBorraryo pense q era de matematicas
BorrarMuchas gracias asi me di una idea mas clara sobre nuestros derechos (Y) :D !!!
ResponderBorrargracias blogger por hacer my tarea hasi me ahorran tiempo jajjajjajja
ResponderBorrarMuy bueno
ResponderBorrarAmo el internet gracias por hacer mi tarea :D
ResponderBorrarGracias hicieron mi tarea de sociales :D
ResponderBorrarMuy bueno
ResponderBorrarSI CONOCES TUS DERECHOS NADIE PODRA ABUSAR DE TI..... LA VERDADERA TAREA ES COMPRENDER LO QUE ESTA ESCRITO PARA QUE LOS CIUDADANOS DEFIENDAN SUS DERECHOS Y NADIE ABUSE DE USTEDES.....
ResponderBorrarson muy buenos
ResponderBorrarno voy a perder la materia
ResponderBorrarme sirvió mucho gracias
ResponderBorrarme voy a ganar un 5 en la materia
gracias
ResponderBorrarme ayudo mucho en mi tarea gracias
ResponderBorrarMuy buena sirvió para el martes y me saque 5.0
ResponderBorrarMuy buena ha qui esta.Mi tarea de sociales si me ponen mala es.Por q la profesora me tiene la.mala jajajajajaja muchas gracias
ResponderBorrarMuy buen aporte
ResponderBorrarMuy buena info gracias
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